La justicia avala las restricciones a las viviendas turísticas en A Coruña

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El TSXG rechaza el primer recurso contra la ordenanza municipal y reconoce la capacidad del Ayuntamiento para ordenar esta actividad por razones urbanísticas y de acceso a la vivienda
A CORUÑA xenérica cidade vella
14 May 2026

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dado su primer respaldo a la ordenanza de las viviendas de uso turístico de A Coruña. La sala ha desestimado el recurso presentado por el propietario de un inmueble situado en el Agra do Orzán y ha confirmado que el Ayuntamiento puede regular esta actividad dentro de sus competencias urbanísticas.

La sentencia considera ajustado a derecho que la normativa municipal limite la implantación de estos alojamientos a determinadas plantas de los edificios. La ordenanza, aprobada definitivamente por el Pleno el 5 de junio de 2025 y publicada en el BOP el 16 de junio de ese mismo año, restringe con carácter general las VUT a bajos, primeros pisos o inmuebles completos destinados a este uso.

El tribunal entiende que la regulación responde a un interés general, especialmente por su relación con el acceso a la vivienda y con la necesidad de ordenar una actividad que ha crecido en los últimos años. También señala que la norma no invade competencias autonómicas ni contradice la Ley de Turismo de Galicia, ya que quien explota una vivienda turística debe cumplir tanto la normativa turística como las exigencias urbanísticas municipales.

La resolución rechaza además que la ordenanza sea discriminatoria o retroactiva. Para la sala, las restricciones no suponen una privación injustificada del derecho de propiedad, sino una delimitación de su ejercicio en un ámbito sometido a regulación urbanística. El fallo también descarta que las VUT puedan considerarse vivienda residencial ordinaria, al tratarse de un uso de alojamiento temporal y vinculado a una actividad económica.

En el caso analizado, el recurrente pedía anular varios aspectos de la ordenanza y reclamaba un periodo transitorio mucho más amplio para los pisos ya en funcionamiento. El TSXG, sin embargo, concluye que el plazo previsto por el Ayuntamiento permite solicitar la habilitación administrativa correspondiente y adaptarse a las nuevas condiciones.

La decisión judicial refuerza la posición municipal en un momento en el que la ciudad mantiene abierto el debate sobre el impacto de los pisos turísticos en el mercado del alquiler. Según datos difundidos en los últimos meses, el número de inmuebles activos se redujo tras la entrada en vigor de la ordenanza, aunque siguen existiendo viviendas inscritas en el registro autonómico que no cumplen los requisitos urbanísticos locales.

La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

0.13183689117432