Miño renueva el convenio con la SAREB para ampliar las viviendas de alquiler social hasta 2026

ACoruñaXa
Las 12 viviendas, que se habilitaron a través de este convenio y amuebladas por el Ayuntamiento, están habitadas
Piso-SAREB-miño
21 Feb 2025

El Ayuntamiento de Miño ha renovado el convenio con la SAREB hasta el año 2026 para continuar con el acceso a viviendas de alquiler social. Este acuerdo fue formalizado de manera unánime en la sesión plenaria del jueves 20 de febrero y permitirá mantener vigente una iniciativa que ha demostrado ser un éxito para la comunidad.

Actualmente, las 12 viviendas que se habilitaron a través de este convenio, y que fueron amuebladas por el Ayuntamiento según las necesidades de cada unidad familiar, están ocupadas. El objetivo del Gobierno local es conseguir nuevos acuerdos con la SAREB para poder ceder más viviendas embargadas y así ampliar la oferta.

Desde el Ayuntamiento explican que las personas interesadas en acceder a estas viviendas deberán presentar su solicitud a través del Registro Municipal, cumplir con los requisitos establecidos en la ordenanza y esperar a que quede disponible alguna vivienda o que se puedan habilitar otras. El alcalde de Miño, Manuel Vázquez Faraldo, destacó que "este es un proyecto pionero en Galicia y una muestra más del compromiso del gobierno local con las políticas sociales". También añadió que "gracias a este convenio firmado con la SAREB, conseguimos que algunos de los pisos vacíos, que eran un símbolo del legado de la burbuja inmobiliaria en Miño, estén ahora llenos de vida".

En cuanto a los requisitos de acceso, las viviendas tienen una tasa mensual de 150 euros, que deberá abonarse por adelantado en los primeros cinco días de cada mes, sin necesidad de fianza. Los inquilinos también deberán pagar los gastos y consumos derivados de su utilización. Para acceder a las viviendas de alquiler social, es necesario ser mayor de edad, acreditar residencia en Miño durante al menos seis meses antes de presentar la solicitud, no ser titular de una vivienda en todo el territorio nacional y no superar los límites de ingresos establecidos en la ordenanza.

El plazo de ocupación de las viviendas será de un año, con una posible prórroga anual de hasta tres años y, posteriormente, hasta un máximo de cinco años. En el caso de viviendas de emergencia social, los requisitos son la falta de recursos económicos y patrimoniales para hacer frente a la necesidad de vivienda, así como no ser titular de una vivienda en todo el territorio nacional (salvo en casos de separación o divorcio). El plazo de ocupación en este tipo de viviendas no superará los cuatro meses.

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