La UDC será la primera del Sistema Universitario de Galicia en adaptar sus estatutos a la LOSU

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El texto fue aprobado por mayoría absoluta con 170 votos a favor, 2 en contra, 5 en blanco y 1 nulo
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Claustro Extraordinario de la UDC
13 May 2025

La Universidade da Coruña ha aprobado hoy los nuevos estatutos que regirán la institución, siendo la primera del Sistema Universitario de Galicia (SUG) en adaptar su normativa estatutaria a la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). El Claustro extraordinario celebrado hoy aprobó con 170 votos a favor el texto definitivo, una vez incorporadas las enmiendas aprobadas en la sesión de debate de la mañana. El siguiente paso será enviar el texto a la Xunta de Galicia para que emita el informe de legalidad, para lo cual la LOSU establece un plazo de cuatro meses.

Tras un debate constructivo, los Estatutos de la UDC constan de 193 artículos, distribuidos en nueve títulos, cuatro disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y una final.

El proyecto de Estatutos votado hoy es el resultado de un amplio proceso participativo iniciado en octubre de 2024. En esa fecha se constituyeron cuatro grupos de trabajo formados por representantes del estudiantado, del profesorado, del personal técnico de gestión, administración y servicios, y del personal contratado para tareas de investigación. A estos grupos se les encomendó debatir y alcanzar posiciones consensuadas sobre cuestiones clave que debían reflejarse en los nuevos Estatutos: la estructura de la UDC, los órganos de gobierno y representación, los servicios universitarios, la gestión económica y financiera, y la comunidad universitaria. Los grupos entregaron sus respectivos estudios a una comisión técnica formada por la secretaria general y cuatro personas que anteriormente ocuparon ese cargo, con el encargo de redactar un anteproyecto.

El anteproyecto fue publicado y se abrió una fase de información pública en la que los miembros de la comunidad universitaria pudieron presentar propuestas, hasta el 9 de abril. Las aportaciones se incorporaron al texto, que fue aprobado por la Mesa como proyecto de Estatutos.

Durante el plazo para la presentación de enmiendas, que finalizó el 30 de abril, se recibieron 65 enmiendas, de las que finalmente se debatieron 42 (la mayoría fueron retiradas antes del debate). De estas, se aceptaron 21 y otras 4 fueron transaccionadas, lo que supone la incorporación del 59,5% de las aportaciones en esta fase del procedimiento, mientras que 17 fueron rechazadas, en su mayoría por motivos técnico-jurídicos. El estudiantado tuvo una participación muy activa, especialmente en las fases previas al debate, en las que se lograron importantes consensos con la comisión técnica.

En el Título I se recoge la estructura de la Universidad, que mantiene la existencia de facultades y departamentos, a los que se suman la Escuela Internacional de Doctorado y los centros de investigación.

El Título II se centra en la comunidad universitaria, con un total de 56 artículos que incluyen disposiciones específicas para el estudiantado, profesorado, personal técnico, de gestión, de administración y servicios, y personal contratado para tareas de investigación. Este último colectivo se incorpora al texto estatutario tras una antigua reivindicación para obtener derechos electorales y representación en los órganos de gobierno de la Universidad (por ejemplo, tendrán un 5% de representación en el Claustro).

Este título regula también las garantías de los derechos de la comunidad universitaria, a través del Defensor Universitario, la Comisión de Convivencia, la Comisión de Mediación, Arbitraje y Conciliación, y la Comisión de Igualdad, que se crea con el objetivo de atender a personas de la comunidad en situaciones de discriminación o acoso por razón de género.

Los órganos de gobierno y representación de la Universidad, así como el régimen jurídico de los órganos colegiados y unipersonales, se regulan en el Título III.

De acuerdo con la LOSU, los mandatos de los órganos unipersonales tendrán una duración máxima de 6 años. También se introducen novedades como un límite de tres meses para sustituciones temporales del cargo, salvo excepciones recogidas en los Estatutos, como enfermedad o permisos de paternidad o maternidad. Como novedad, el artículo 98 incluye un procedimiento para el cese extraordinario del rector o rectora antes del final de su mandato.

Otra novedad es la fórmula para el nombramiento de las direcciones de los centros de investigación, que desde la entrada en vigor de estos Estatutos será mediante elección directa por sufragio universal ponderado del personal adscrito al centro, entre su profesorado funcionario o contratado permanente, así como el personal incorporado a través de programas de ciencia excelente.

En el Título IV se regulan los principios generales de actuación, las unidades administrativas básicas, la inspección de servicios, las fundaciones públicas y otras entidades jurídico-públicas, y las entidades o empresas basadas en el conocimiento.

En este punto, y con el objetivo de impulsar y proteger el uso del gallego en la Universidad, se refuerza la Unidad de Normalización Lingüística, que pasa a ser considerada una unidad básica de la UDC.

El Título V regula la actividad de la Universidad: docencia, investigación, transferencia y difusión del conocimiento, así como los servicios universitarios. Destaca la apuesta por la ciencia abierta y el reconocimiento de servicios esenciales como el alojamiento, el archivo y la biblioteca universitaria. En cuanto al alojamiento, la UDC procurará mantener y ampliar la oferta de plazas en residencias públicas. En lo relativo al archivo, este prestará un servicio de gestión documental que facilite una mayor eficacia en el uso de documentos por parte de la administración universitaria.

El Título VI trata sobre el régimen económico-financiero, el control interno y el patrimonio de la Universidad, mientras que el Título VII regula la celebración de actos académicos, el otorgamiento de honores y la imagen corporativa e institucional de la UDC.

El texto concluye con el Título VIII, que regula la reforma de los Estatutos, y con 4 disposiciones adicionales, 3 transitorias, una derogatoria y una final.

Entre las disposiciones adicionales destaca la referencia a los hospitales y centros universitarios asociados. En este ámbito, se establece que la UDC podrá firmar convenios con la Comunidad Autónoma y con la Administración del Estado para impartir enseñanzas clínicas en hospitales universitarios, de acuerdo con la legislación vigente.

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