La Justicia condena al Sergas por obligar a hacer guardias durante la lactancia y reconoce discriminación por sexo

El Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña ha dado la razón al Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña y condena al Servizo Galego de Saúde (Sergas) por negar a una facultativa la exención de guardias durante el periodo de lactancia. La resolución impone al Sergas el pago de una indemnización de 3.000 euros por los daños y perjuicios causados.
Según la sentencia —que todavía no es firme— la actuación del Sergas vulneró el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, al obligar a la doctora a asumir turnos de guardia a pesar de que había solicitado quedar liberada de estas tareas mientras alimentaba a su bebé. El fallo también considera que el Sergas incumplió la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al no adaptar las condiciones de trabajo.
El juzgado destaca que el caso tiene especial relevancia porque la presencia de mujeres médicas en el Sergas es cada vez mayor, tanto en la atención primaria como en la especializada, y muchas de ellas se reincorporan a su puesto en edad fértil. La resolución señala que ‘existe una generalidad que debe ser específicamente valorada’, es decir, que el riesgo ligado a la lactancia no puede tratarse como una excepción puntual, aunque después se analicen las circunstancias particulares de cada profesional.
El tribunal recuerda además que ya existen resoluciones anteriores del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en las que se analizó la relación entre la lactancia materna exclusiva y las guardias de 17 y 24 horas. En esas decisiones se reconoce que ‘existe un riesgo específico para la madre y para el hijo lactante’. Ese riesgo puede afectar al bienestar del recién nacido, que puede ‘verse privado de todos los beneficios vinculados a la lactancia natural por las condiciones en que la madre desempeña su trabajo’. Aquellas resoluciones insisten en que el empleador —en este caso la administración sanitaria— tiene la obligación de evaluar el riesgo y adaptar el tiempo de trabajo.
La sentencia ahora conocida refuerza esa doctrina: las guardias de larga duración y el trabajo nocturno generan una gran fatiga y un elevado nivel de estrés en todo el personal sanitario, sin distinción de sexo. Sin embargo, el impacto es especialmente acusado cuando la profesional está amamantando tras reincorporarse al puesto. En este contexto, los turnos de noche y las guardias continuadas pueden afectar a la producción de leche materna y al amamantamiento, dificultando la lactancia y provocando consecuencias negativas tanto para el bebé como para la madre.
El Colegio de Médicos ha valorado este pronunciamiento como un paso adelante en el reconocimiento de la necesidad de proteger la salud laboral de las profesionales sanitarias en periodo de lactancia y ha advertido de que el Sergas debe autorizar la exención de guardias nocturnas y prolongadas cuando exista este riesgo.