El Supremo obliga a revisar el recurso municipal de Oleiros contra la planta de residuos del puerto de Oza

El Tribunal Supremo ha cerrado una nueva fase del conflicto en torno a la planta de tratamiento de aceites e hidrocarburos situada en el puerto de Oza al inadmitir el recurso de casación presentado por la Xunta de Galicia contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. La resolución confirma que el Ayuntamiento de Oleiros sí está legitimado para impugnar la autorización concedida a la instalación.
La decisión judicial abre ahora la puerta a que la Consellería de Medio Ambiente tenga que resolver el recurso formulado por el Ayuntamiento, que había sido rechazado en un primer momento, y hacerlo entrando ya en el contenido de las alegaciones presentadas por la administración local. Además, la Xunta deberá asumir las costas del proceso.
En su recurso, el Ayuntamiento sostiene que la autorización ambiental integrada concedida a LIMPOIL debe ser anulada por considerarla contraria a derecho. Entre los argumentos expuestos figura la localización de la planta, situada en un entorno que considera especialmente sensible, en plena ría y cerca de playas y espacios de interés ambiental y pesquero.
La administración local también cuestiona la evaluación ambiental realizada, al entender que fue insuficiente y que careció de los informes necesarios. Junto a ello, apunta a la falta de protocolos de seguridad, de medidas preventivas y de un sistema adecuado para la gestión de las aguas residuales, así como a la escasa profundidad del análisis sobre los efectos ambientales y socioeconómicos del proyecto.
El conflicto en torno a esta actividad no es nuevo. Según recuerda el Ayuntamiento, la misma empresa ya había sido denunciada en el año 2002 por unos hechos relacionados con la recogida de vertidos en las aguas del puerto, que posteriormente serían descargados en una nave situada en Icaria a través de la red municipal de alcantarillado.
Desde Oleiros se insiste en que las características de una planta de estas dimensiones y actividad resultan incompatibles con el uso pesquero del puerto de Oza y con el equilibrio ambiental de una zona próxima a las playas de Oza y Santa Cristina y a la ría do Burgo. La resolución del Supremo no entra todavía en el fondo del debate ambiental, pero sí obliga ahora a la Xunta a hacerlo.